Desiree Croes: Dimas debería ser más humano con el permisos para adulto mayor

El miércoles, el Juez en Primera Instancia dictó una sentencia a favor de la viuda del ex cónsul de Venezuela, cuyo permiso de reunificación familiar fue negado en varias ocasiones, incluso por el ministro de Integración, Glenbert Croes.

Desiree Croes, abogada de la señora, resaltó que se trató de un caso excepcional por motivos humanitarios. Dimas y el ministro deberían hacer una excepción en este caso permitiéndole quedarse en Aruba, conforme  lo señalado por el la Corte en Primera Instancia.

La Corte indicó que la Corte Europea acepta que entre adultos y sus padres, tengan lazos familiares de protección, incluso si el adulto no vive con sus padres; en este caso es un ciudadano neerlandés.

Muchos son del pensamiento que este caso puede abrir posibilidades a otros casos similares. Según Desiree Croes si es posible que se presenten casos similares pero no todos son iguales, cada caso es diferente.

No es el caso que un hijo tenga un padre en el exterior y lo pueda traer para tenerlo cerca, así no es este caso; este caso fue excepcional, fueron cuatro años de proceso para poder formalizar la situación de su mamá.

La señora tiene 82 años y vivió en Aruba desde 1993 al 1995 y del 2001 al 2003, cuando su esposo fue cónsul de Venezuela en Aruba. El esposo falleció en el 2018, ese año ingresó a Aruba como turista el 2 de julio del 2019 y su hijo hizo un pedido de permiso temporal de estadía, pero no hubo ninguna decisión y emitió una queja ante la falta de decisión; eso quiere decir que este caso lleva desde el 2018.

“Si el ministro hubiera visto este caso del lado humanitario, no hubiera demorado tanto”, expresó la abogada. Ahora el ministro deberá evaluar y decidir. El Juez se dió cuenta que se trataba de un caso excepcional y sería inhumano haber tomado una decisión contraria.

En la sentencia, el Juez explica que el ministro no argumentó su rechazo al permiso de la señora, por eso no cree que marque un precedente porque no hay otra situación igual a esta. El ministro no tenía motivos para negar el pedido en el aspecto humanitario. 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también dice que existe dependencia entre un hijo mayor de edad y sus padres. Se habla de circulo familiar y derecho de protección de la familia y este caso cae bajo el artículo 8, donde el adulto mayor necesita la protección de su hijo.

Cada ciudadano tiene derecho a su vida privada, su familia y vida familiar; no se puede decidir sobre cómo debe llevar su vida una familia, salvo que sea necesario por seguridad nacional o por orden público y bienestar de un país.

APELACIÓN

Desiree CRoes señaló que el gobierno puede apelar esta sentencia de primera instancia que favorece a su cliente; pero espera que eso no suceda. En caso el gobierno apele, igual tiene una respuesta jurídica.

El ministro no supo explicar los motivos del rechazo de este pedido de la señora que si se enmarca en el interés nacional y el orden público. Para la Corte esta decisión del Juez se fundamentó en el sentido humanitario de que su hijo quiere vivir junto a su madre por motivo humanitario, el hijo tiene nacionalidad neerlandesa.