Sabía que… el AZV cubre tres tipos de trasplantes de órgano?

El Órgano Ejecutivo AZV es la entidad encargada con la ejecución de la ley AZV. La ley AZV es el Seguro Médico General de Aruba; el seguro para cuido curativo. El AZV cubre el servicio de doctor de familia, especialista, partera, fisioterapeuta, dentista, admisión al hospital, medicamentos, medios auxiliares, y cuido medico en el exterior, en caso tal que dicho tratamiento no sea obtenible en Aruba.

Trasplante de Órgano

Según la Ley de AZV, se excluye la cobertura de todo tipo de trasplante de órgano, con la excepción de tres tipos de trasplantes de órgano que si son cubiertos. Se trata de el trasplante de cornea (lente ocular), el trasplante de riñón, y el trasplante de medula ósea. Para cada uno existen ciertos criterios y guías médicas que se deben aplicar. También debe haber, en Aruba, la infraestructura (cuido medico) necesaria para recibir el trasplante de los tres órganos anteriormente mencionados.

Historia

Lo que es importante para entender, es que en aquel entonces, en el año 1992 cuando se prescribió la Ley de AZV, las circunstancias eran diferentes. Muchos de los tipos de trasplante de órganos no estaba medicamente comprobados lo suficiente, o la probabilidad de un trasplante exitoso no era muy alta, o no existía en Aruba la infraestructura para asegurar el cuido médico (integral) post operatorio del paciente.

Se optó entonces por excluir todo tipo de trasplante, con la excepción de aquellos que ya estaban comprobados, o que en el círculo médico existía el consenso que ‘las probabilidades de éxito’ excedían el promedio; dicho de otra forma, que la probabilidad de sobrevivencia del paciente era alta (den caso de trasplante de riñón o medula ósea).

Tomo largos años antes de la introducción del AZV, que sucedió finalmente en el año 2001.

Situación Local y en el Exterior

Después de la introducción del AZV, cuando se monitorearon y evaluaron los desarrollos en el terreno de la medicina, se pudo notar que en el círculo médico internacional, ciertos trasplantes se convirtieron en algo más común y comprobado medicamente. Lamentablemente en Aruba, aun no existía o existe toda la infraestructura o cuido necesario para ciertos tratamientos, incluyendo el cuido para una persona que reciba un trasplante de hígado, por ejemplo.

La Ley AZV

Un factor muy importante es la propia Ley del AZV. En caso tal de que se llegue al consenso médico sobre la efectividad y las probabilidades den un trasplante, aun faltaría realizar el cambio en la ley para poder ofrecer su cobertura. Un cambio de ley es un proceso extenso, que no sucede de un día al siguiente. Un cambio de ley representa también una evaluación integral de la ley, lo que significa que se tomarán decisiones sobre qué se incluye bajo la Ley de AZV y que no.

Para el AZV, este es un tópico muy sensitivo sobre el cual se deben sostener discusiones extensas con, por ejemplo, los legisladores y el Gobierno de Aruba y que debe contar con el suficiente sostén político.

Hasta los momentos, el AZV monitorea todo desarrollo mundial. Hay países donde, por ejemplo, el trasplante de corazón se realiza; esto no significa que Aruba automáticamente lo pueda cubrir bajo el AZV (aun), ya que no aparece en la ley.

Evaluación de Ley AZV

Para poder hacer ajustes en la ley de AZV, se debe evaluar preguntas como: ¿Que tanto se quiere amplia el AZV, ¿Que es necesario para el cuido post operatorio en Aruba? ¿Cuál es la duración del tratamiento, y puede Aruba brindar este cuido? Es cierto que actualmente, y después de muchos años, existen desarrollos médicos positivos ocurriendo en Aruba, entre los cuales está, para los pacientes que sufren del hígado u otro tipo. Pero un cambio de ley es un proceso que, lamentablemente, no sucede de la noche a la mañana. En un futuro muy cercano, se determinarán cuales son los cambios que se desean y cuáles de esos son posibles.